Texto oficial
Artículo 124.- El Director responsable de un órgano de
prensa, radioemisora o canal de televisión a través del
cual se infringiere lo dispuesto en los artículos 30, 31
bis, 31 ter y 32 ter, será sancionado con multa a beneficio
fiscal de diez a doscientas unidades tributarias mensuales.
Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o
concesionaria del respectivo medio de difusión.
Además de las multas que procedan conforme a este
artículo, el Servicio Electoral deberá publicar en su
sitio electrónico las sanciones aplicadas.