Texto oficial
Artículo 127.- El que suscribiere el patrocinio a una
candidatura independiente para Presidente de la República,
Senador o Diputado, sin tener inscripción electoral vigente
en la circunscripción senatorial o distrito respectivo o
patrocinare más de una candidatura para una elección,
será sancionado con una multa de tres unidades tributarias
mensuales.