Texto oficial
Artículo 130.- El funcionario del Poder Judicial, del
Ministerio Público o de la Administración del Estado que
injustificadamente dejare de cumplir con las obligaciones
que le impone esta ley, sufrirá la pena de suspensión del
cargo en su grado mínimo. En caso de reincidencia se
aumentará la pena en un grado, y si nuevamente reincidiere,
será destituido de los cargos que desempeñe con el solo
mérito de la sentencia ejecutoriada que imponga la pena,
quedando además absoluta y perpetuamente inhabilitado para
el desempeño de cargos y oficios públicos, sin perjuicio
de la responsabilidad civil o administrativa que pudiere
corresponderle.