Texto oficial
Artículo 131.- El que impidiere ejercer sus funciones a
algún miembro de la Junta Electoral, Mesa Receptora,
Colegio Escrutador o al delegado de aquélla, sufrirá la
pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Igual
pena sufrirá el que perturbare el orden en el recinto en
que funcione una Junta, Mesa Receptora o Colegio Escrutador,
o en sus alrededores, con el fin de impedir su
funcionamiento, desde los diez días anteriores a la fecha
de la elección o plebiscito.