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Artículo 133 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602286.

Texto oficial

Artículo 133.- Los miembros de las Juntas Electorales, Mesas Receptoras o Colegios Escrutadores que celebraren acuerdos o funcionaren sin el quórum requerido, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo. Igual pena sufrirán los que se reunieren en lugares u horas distintas a las señaladas en esta ley.