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Artículo 136 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602289.

Texto oficial

Artículo 136.- Será castigado con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales: 1) El que votare más de una vez en una misma elección o plebiscito; 2) El que suplantare la persona de un elector o pretendiere llevar su nombre para sustituirlo; 3) El que confeccionare actas de escrutinio de una Mesa que no hubiere funcionado; 4) El que falsificare, sustrajere, ocultare o destruyere algún Padrón de Mesa, acta de escrutinio o cédula electoral; 5) El que se apropiare de una urna que contuviere votos emitidos que aún no se hubieren escrutado; 6) El que suplantare la persona del delegado de la Junta Electoral o de uno de los miembros de una Mesa o Colegio; 7) El que tuviere cédulas electorales en circunstancias que no sean las previstas por la ley; 8) El que impidiere a cualquier elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros, y 9) El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.