Texto oficial
Artículo 136.- Será castigado con presidio menor en su
grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y multa de
una a tres unidades tributarias mensuales:
1) El que votare más de una vez en una misma elección
o plebiscito;
2) El que suplantare la persona de un elector o
pretendiere llevar su nombre para sustituirlo;
3) El que confeccionare actas de escrutinio de una Mesa
que no hubiere funcionado;
4) El que falsificare, sustrajere, ocultare o destruyere
algún Padrón de Mesa, acta de escrutinio o cédula
electoral;
5) El que se apropiare de una urna que contuviere votos
emitidos que aún no se hubieren escrutado;
6) El que suplantare la persona del delegado de la Junta
Electoral o de uno de los miembros de una Mesa o Colegio;
7) El que tuviere cédulas electorales en circunstancias
que no sean las previstas por la ley;
8) El que impidiere a cualquier elector ejercer su
derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o
privándolo de su cédula nacional de identidad, pasaporte o
cédula de identidad para extranjeros, y
9) El que sea sorprendido presionando a un elector con
discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.