Texto oficial
Artículo 135.- El empleado de empresas de transportes o
de correos culpable de la pérdida o destrucción de
documentos que le fueren entregados en cumplimiento de las
normas de esta ley, sufrirá la pena de reclusión menor en
su grado mínimo a máximo. Igual pena sufrirán las
personas que tengan responsabilidad en la entrega de los
resultados, señaladas en el artículo 175 bis, que omitan
el ingreso de los resultados a los sistemas informáticos,
los alteren o los destruyan.