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Artículo 146 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602300.

Texto oficial

Artículo 146.- El juez del crimen competente instruirá proceso con el solo mérito de las denuncias, partes o comunicaciones que le transmitan las autoridades electorales establecidas por esta ley.