Texto oficial
Artículo 147.- El juez del crimen competente citará a
audiencia o comparendo, en su caso, al denunciado o
querellado, la que se realizará dentro del plazo de diez
días contado desde la última notificación. En dicha
audiencia o comparendo se oirán los cargos y la defensa; el
juez fijará los puntos de prueba y las partes presentarán
en la misma audiencia sus listas de testigos. Se recibirá
la causa a prueba por diez días, después de lo cual
citará para oír sentencia, la que pronunciará dentro de
los diez días siguientes.
La tramitación de las tachas se hará dentro del
término probatorio, con arreglo a las prescripciones del
Código de Procedimiento Penal.
Una vez dictada la sentencia por el Tribunal competente,
ésta irá en consulta a la Corte de Apelaciones respectiva.
La Corte de Apelaciones, una vez transcurrido el
término de tres días para la comparecencia de las partes,
fallará en cuenta, salvo que por motivo justificado
resuelva incluir la causa en tabla.