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Artículo 147 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602301.

Texto oficial

Artículo 147.- El juez del crimen competente citará a audiencia o comparendo, en su caso, al denunciado o querellado, la que se realizará dentro del plazo de diez días contado desde la última notificación. En dicha audiencia o comparendo se oirán los cargos y la defensa; el juez fijará los puntos de prueba y las partes presentarán en la misma audiencia sus listas de testigos. Se recibirá la causa a prueba por diez días, después de lo cual citará para oír sentencia, la que pronunciará dentro de los diez días siguientes. La tramitación de las tachas se hará dentro del término probatorio, con arreglo a las prescripciones del Código de Procedimiento Penal. Una vez dictada la sentencia por el Tribunal competente, ésta irá en consulta a la Corte de Apelaciones respectiva. La Corte de Apelaciones, una vez transcurrido el término de tres días para la comparecencia de las partes, fallará en cuenta, salvo que por motivo justificado resuelva incluir la causa en tabla.