Texto oficial
Artículo 155.- Ninguna autoridad o empleador podrá
exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los
electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente
realizarse el día en que se celebrare una elección o
plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos
horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus
remuneraciones.