Texto oficial
Artículo 154.- Las Juntas Electorales, las Mesas
Receptoras y los Colegios Escrutadores obrarán con entera
independencia de cualquiera otra autoridad; sus miembros son
inviolables y no obedecerán órdenes que les impidan
ejercer sus funciones. Sin embargo, estarán sujetos a la
fiscalización del Servicio Electoral, para lo cual deberán
ceñirse, en el cumplimiento de sus funciones, a las
instrucciones sobre procedimiento que dicho Servicio
imparta.