Texto oficial
Artículo 175.- El Director del Servicio Electoral
deberá entregar a los partidos políticos y a los
candidatos independientes, dentro de los treinta días
contados desde la fecha del término de la calificación de
una elección o plebiscito, el resultado completo de la
elección, en medios magnéticos o digitales no encriptados.
Deberán detallarse a nivel de Mesa Receptora de Sufragios,
como a niveles agregados, de Colegio Escrutador, de comuna,
circunscripción electoral, provincia, región y país, como
también de distrito y circunscripción senatorial.
Al efecto, el Tribunal Calificador de Elecciones
pondrá los referidos resultados a disposición del
Director, dentro de los diez días siguientes al término de
la calificación.