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Artículo 2 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602342.

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley regirá en todo lo que fuere aplicable a los procesos eleccionarios y plebiscitarios previstos en las disposiciones transitorias de la Constitución Política, los que se regirán también por lo dispuesto en los siguientes artículos.