Texto oficial
Artículo 3°.- Para los efectos del ejercicio del Poder
Constituyente previsto en las disposiciones transitorias
decimoctava letra A y vigesimaprimera, letra d), inciso
segundo, de la Constitución Política, el Presidente de la
República convocará a plebiscito dentro de los treinta
días siguientes a aquel en que la Junta de Gobierno le
comunique la aprobación de un proyecto de ley de reforma
constitucional o se pronunciare sobre las observaciones que
al Presidente de la República le mereciere el proyecto
aprobado.
La convocatoria aludida se ordenará mediante decreto
supremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria,
la que no podrá tener lugar antes de treinta ni después de
sesenta días contados desde la publicación de dicho
decreto.
El decreto de convocatoria contendrá el proyecto
aprobado por la Junta de Gobierno.
La cédula para el plebiscito tendrá al centro, a
continuación de la palabra "Plebiscito", la frase "Proyecto
de Reforma Constitucional"; debajo de ésta habrá dos
líneas horizontales, una al lado de la otra. En la parte
inferior de la primera línea, se imprimirán las palabras
"Apruebo", y en la parte inferior de la segunda línea, se
imprimirán las palabras "Rechazo". El elector marcará su
preferencia completando una cruz con una raya vertical sobre
una de las líneas horizontales.
En el plebiscito señalado, los plazos contemplados en
los artículos 97,98 y 100 se modificarán en la siguiente
forma:
1) Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y
las reclamaciones de nulidad, deberán presentarse dentro de
los dos días siguientes al plebiscito. Si un Colegio
Escrutador no hubiere terminado aún sus labores al expirar
ese plazo, aquel término se entenderá prorrogado por el
plazo fatal de veinticuatro horas contado desde el día en
que el Colegio termine su labor;
2) Dentro del plazo fatal de dos días contado desde la
resolución judicial, se rendirán ante el Tribunal las
informaciones y contrainformaciones correspondientes, y
3) El Tribunal Calificador de Elecciones se entenderá
citado para el quinto día siguiente al plebiscito, a fin de
cumplir su cometido, para lo cual dispondrá de un plazo de
ocho días.