Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602345.

Texto oficial

Artículo 5°.- En el plebiscito a que se refiere el artículo anterior, la persona propuesta tendrá los mismos derechos que a los partidos políticos y a los candidatos independientes otorgan los artículos 33, 157, 158 y 159. Para los efectos de lo establecido en el artículo 7°, la persona propuesta deberá efectuar ante el Servicio Electoral la designación a que se refiere dicho artículo, dentro de quinto día de la convocatoria al plebiscito.