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Artículo 7 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602347.

Texto oficial

Artículo 7°.- Para cumplir lo dispuesto por las disposiciones vigésimaoctava o vigésimanovena transitorias de la Constitución Política, las declaraciones de candidaturas sólo podrán efectuarse hasta el 11 de agosto de 1989. No obstante, en el caso de los senadores las candidaturas podrán declararse hasta el 7 de septiembre de 1989.