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Artículo 180 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602361.

Texto oficial

Artículo 180.- El Senado se compone de 50 miembros. Para la elección de los senadores, cada región constituirá una circunscripción senatorial. Cada circunscripción elegirá el número de senadores que se indica a continuación: 1ª circunscripción, constituida por la XV Región de Arica y Parinacota, 2 senadores. 2ª circunscripción, constituida por la I Región de Tarapacá, 2 senadores. 3ª circunscripción, constituida por la II Región de Antofagasta, 3 senadores. 4ª circunscripción, constituida por la III Región de Atacama, 2 senadores. 5ª circunscripción, constituida por la IV Región de Coquimbo, 3 senadores. 6ª circunscripción, constituida por la V Región de Valparaíso, 5 senadores. 7ª circunscripción, constituida por la Región Metropolitana de Santiago, 5 senadores. 8ª circunscripción, constituida por la VI Región de O'Higgins, 3 senadores. 9ª circunscripción, constituida por la VII Región del Maule, 5 senadores. 10ª circunscripción, constituida por la VIII Región del Bío Bío, 3 senadores. 11ª circunscripción, constituida por la IX Región de La Araucanía, 5 senadores. 12ª circunscripción, constituida por la XIV Región de Los Ríos, 3 senadores. 13ª circunscripción, constituida por la X Región de Los Lagos, 3 senadores. 14ª circunscripción, constituida por la XI Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, 2 senadores. 15ª circunscripción, constituida por la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, 2 senadores. 16ª circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.