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Artículo 18 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602374.

Texto oficial

Artículo 18.- Las elecciones de diputados y senadores a verificarse el día 11 de diciembre de 2001 se realizarán el día domingo 16 de diciembre del mismo año. Para dicho efecto, el acto de constitución de las mesas receptoras de sufragios a que se refiere el artículo 49 de esta ley, se llevará a cabo a las 9 horas del día sábado 15 de diciembre del año 2001. Las actuaciones electorales y administrativas cuya oportunidad debe determinarse en consideración al día de la elección, se llevarán a efecto sobre la base de la nueva fecha establecida en el inciso primero.