Texto oficial
Artículo 18.- Las elecciones de diputados y senadores a
verificarse el día 11 de diciembre de 2001 se realizarán
el día domingo 16 de diciembre del mismo año.
Para dicho efecto, el acto de constitución de las mesas
receptoras de sufragios a que se refiere el artículo 49 de
esta ley, se llevará a cabo a las 9 horas del día sábado
15 de diciembre del año 2001.
Las actuaciones electorales y administrativas cuya
oportunidad debe determinarse en consideración al día de
la elección, se llevarán a efecto sobre la base de la
nueva fecha establecida en el inciso primero.