Texto oficial
Artículo 17.- Declárase que en virtud de lo
establecido en las disposiciones vigesimaprimera y
vigesimanovena transitorias de la Constitución Política,
el requisito de plazo de tres años a que se refieren los
artículos 44 y 46 de la Carta Fundamental no rige para los
candidatos que resulten elegidos en la primera elección de
Parlamentarios.
Asimismo, declárase que el plazo de dos años
contemplado en el inciso segundo del artículo 54 de la
Constitución Política, no es exigible para los efectos de
la declaración de candidaturas a Parlamentarios a que se
refiere el artículo 7° transitorio de esta ley.