Texto oficial
Artículo 22.- El Director del Servicio Electoral
determinará los Colegios Escrutadores a los que les
corresponda practicar el escrutinio de las mesas receptoras
de sufragios de la Circunscripción Electoral de Chaitén
que hubieren funcionado el día de las elecciones, y
establecerá el lugar donde realizarán su cometido.
Dentro de los 20 días siguientes a las elecciones, el
director del Servicio Electoral procederá a revisar los
cuadernos de firmas de las mesas receptores de sufragios de
la Circunscripción Electoral de Chaitén que hubieren
funcionado, en forma paralela, en las diferentes
localidades, con el objeto de detectar a los electores que
pudieren haber votado dos o más veces. De existir algún
caso, deberá hacer la denuncia que corresponda ante el
Ministerio Público.