Texto oficial
Artículo 34.- Los candidatos deberán llevar un
registro de sus brigadistas, de sus sedes y de los
vehículos que utilicen en sus campañas, de conformidad a
las instrucciones generales que imparta el Servicio
Electoral.
Se considerarán brigadistas las personas que realicen
acciones de difusión o información en una campaña
electoral determinada y reciban algún tipo de compensación
económica.
Los candidatos, los jefes de campaña o las personas
que estén a cargo de coordinar las labores de los
brigadistas deberán denunciar los hechos que pudieren
constituir delitos o faltas que involucren, de cualquier
manera, a sus brigadistas, dentro de las setenta y dos horas
siguientes de haber tomado conocimiento de ellos.