Texto oficial
Artículo 34 bis.- El candidato será subsidiariamente
responsable de los daños dolosamente causados por actos
delictuales de uno o más de sus brigadistas con motivo de
los actos de propaganda electoral. La responsabilidad de los
brigadistas se determinará según las reglas generales.
El candidato podrá repetir en contra de los causantes
del daño.