Texto oficial
Artículo 194.- El Servicio Electoral y los consulados
deberán informar al electorado en el extranjero sobre las
características de las cédulas electorales y la forma de
ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de
correos electrónicos informativos, de afiches impresos en
las dependencias del consulado, de la página web del
Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a
disposición de los electores, con el objetivo de asegurar
el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en
el extranjero.