Texto oficial
Artículo 195.- Los embajadores, cónsules y todos los
funcionarios de las plantas del Servicio Exterior,
secretaría y administración general, agregados y de los
servicios dependientes del Ministerio de Relaciones
Exteriores que presten servicios en el exterior, así como
los empleados locales de las embajadas y consulados de Chile
no podrán durante el período de campaña electoral
realizar, ejecutar o participar en eventos o manifestaciones
públicas que tengan por finalidad la promoción o rechazo
de alguna nominación, candidatura o posición
plebiscitaria, por ningún medio, sea éste escrito,
audiovisual, electrónico o a través de imágenes. Lo
anterior, salvo la difusión de la información electoral
que disponga el Servicio Electoral mediante las
instrucciones que imparta.
Las infracciones al este artículo se sancionarán como
falta grave al principio de probidad administrativa y serán
conocidas y resueltas por la Contraloría General de la
República.