Texto oficial
Artículo 207.- El escrutinio de los votos emitidos en
el extranjero se realizará conforme con lo señalado en el
párrafo 3° del título II, con las salvedades establecidas
en este artículo.
El escrutinio por mesa en el extranjero deberá
iniciarse una vez cerrada la votación, en el mismo lugar en
que la mesa haya funcionado.
Concluido el escrutinio por mesas, el secretario, el
comisario y el presidente de la mesa receptora de sufragios
remitirán los sobres, a los que se refieren los incisos
quinto, sexto y séptimo del artículo 72, que contienen los
ejemplares del acta, al delegado de la junta electoral,
quien deberá enviarlos inmediatamente al cónsul. Éste los
hará llegar en forma separada al Presidente del Tribunal
Calificador de Elecciones, al colegio escrutador especial
correspondiente y al Servicio Electoral, en el más breve
plazo, desde el cierre del acta o de la última de ellas si
hubiese más de una.
El Servicio Electoral, con el objeto de mantener
informada a la opinión pública del desarrollo de la
elección o plebiscito en el extranjero, emitirá boletines
y desplegará información en su sitio web sobre la
instalación de las mesas receptoras de sufragios en el
extranjero. En relación a los resultados preliminares del
escrutinio señalado en el artículo 175 bis, el Servicio
Electoral sólo podrá difundirlos a partir de las dieciocho
horas del día en que se celebre la elección en territorio
nacional, de acuerdo al huso horario que rija en Chile.
El cónsul, el mismo día de la elección, deberá
informar al Director del Servicio Electoral, mediante
comunicación telefónica, fax o correo electrónico, los
resultados del escrutinio de cada una de las mesas
receptoras de sufragios, adjuntando, por cualquiera de estos
medios, una copia electrónica de las actas.
Sin perjuicio de lo anterior, los cónsules deberán
confeccionar tres valijas diplomáticas especiales. Una
contendrá las actas dirigidas al Presidente del Tribunal
Calificador de Elecciones; otra, las actas dirigidas al
Servicio Electoral, y la última, las actas dirigidas al
colegio escrutador especial respectivo, debiendo adoptar los
resguardos necesarios para que su despacho se efectúe por
vías separadas. Las valijas serán remitidas a la
Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del
Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la última recepción. Esta
Dirección las remitirá de inmediato al Presidente del
Tribunal Calificador de Elecciones, a los colegios
escrutadores especiales y al Servicio Electoral.