Texto oficial
Artículo 208.- Completados todos los escrutinios,
llenadas las actas y ensobrados los votos, los delegados de
juntas electorales remitirán un paquete al cónsul, con los
padrones de mesa que hayan tenido a su cargo, los sobres a
que se refiere el artículo 72 y los demás útiles usados
en la votación. Cada paquete será sellado y firmado por
los vocales de la mesa y deberá registrarse la hora en que
esto último se llevó a cabo.