Texto oficial
Artículo 214.- En todos los casos en que la ley
dispone la intervención de la fuerza pública durante el
acto electoral, el presidente de la mesa receptora de
sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia
en el acta de los hechos acaecidos, sin perjuicio de
efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la
realización de las denuncias correspondientes.