Texto oficial
Artículo 215.- Los cónsules, conforme a sus
facultades, deberán adoptar las providencias necesarias
para permitir y resguardar el libre acceso a los locales en
que funcionen las mesas receptoras de sufragios en el
extranjero y evitar aglomeraciones. Para tales efectos,
deberán solicitar apoyo y actuar en forma coordinada con
las autoridades locales.