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Artículo 219 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 9741287.

Texto oficial

Artículo 219.- Sin perjuicio de las normas establecidas en el título VII, se aplicarán a las faltas y delitos establecidos en esta ley cometidos en el extranjero, las reglas especiales que prescriben los artículos siguientes.