Texto oficial
Artículo 11.- El juez exigirá la comparecencia
personal del adoptante y oirá a los padres del menor
siempre que ello sea posible.
Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185317.