Texto oficial
Artículo 12.- La adopción simple no constituye estado
civil y producirá sus efectos legales desde la
subinscripción de la sentencia que la establezca en la
partida de nacimiento del adoptado en el Registro Civil.
Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185318.