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Artículo 14 de la Ley 18.703 · Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185321.

Texto oficial

Artículo 14.- El adoptante ejercerá los derechos conferidos en los Títulos IX y X del Libro I del Código Civil, aún en el caso de no encontrarse el adoptado sujeto a patria potestad.