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Artículo 13 de la Ley 18.703 · Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185320.

Texto oficial

Artículo 13.- Incumbe al adoptante tener al adoptado en su hogar y sufragar los gastos de alimentación, crianza y educación del adoptado. Se incluirán en esta obligación, por lo menos, la enseñanza básica y el aprendizaje de una profesión u oficio. El adoptado será considerado como carga del adoptante para todos los efectos de asignación familiar y cualquier otro beneficio de salud y de seguridad social, conforme a las leyes que rigen dichas prestaciones y no obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 20. Sin perjuicio de lo dicho precedentemente el adoptado continuará formando parte de su familia de origen y conservará en ella sus derechos y obligaciones.