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Artículo 35 de la Ley 18.703 · Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185346.

Texto oficial

Artículo 35.- Todas las tramitaciones, tanto judiciales como administrativas y la guarda de documentos a que dé lugar la adopción, serán reservadas; salvo que los solicitantes, en su demanda de adopción, hayan manifestado lo contrario. En este caso, en la sentencia se dejará constancia de ello y no será aplicable lo dicho en la parte primera de este inciso. Cuando el procedimiento de adopción se haya tramitado en forma reservada, los funcionarios públicos que violaren esta reserva, serán sancionados con la pena señalada en el artículo 47.