Texto oficial
Artículo 37.- Los efectos de la adopción plena entre
adoptantes y adoptado y respecto de terceros se producirán
desde la fecha en que se practique la inscripción ordenada
en la sentencia que dé lugar a ella.
Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185349.