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Artículo 38 de la Ley 18.703 · Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30085 · idParte: 7185350

Texto oficial

Artículo 38.- La adopción plena es irrevocable. Con todo, el adoptado podrá siempre pedir, en juicio ordinario, la nulidad de la adopción plena obtenida fraudulentamente. Será competente para conocer de la acción correspondiente el juez de letras con jurisdicción en el territorio donde se tramitó la adopción.