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Artículo 41 de la Ley 18.703 · Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185354.

Texto oficial

Artículo 41.- A las solicitudes de autorización de salida del país de menores, deberán acompañarse los siguientes documentos, autenticados, autorizados o legalizados, según corresponda y traducidos al español: a) Fotografías recientes de los solicitantes; b) Certificados de nacimiento de los solicitantes; c) Certificados de matrimonio, cuando procedan; d) Informes sociales emitidos por organismos oficiales competentes o por entidades privadas autorizadas por el Gobierno del país donde residan, que incluyan antecedentes de salud física y mental de los solicitantes, extendidos por profesionales competentes. En el caso de entidades privadas la autorización correspondiente deberá ser acreditada; e) Certificados de situación económica de los solicitantes; f) Certificados expedidos por los cónsules chilenos de profesión en que conste que los solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar, según la ley de su país de residencia; g) Certificados de la autoridad de inmigración del país de residencia de los solicitantes en el que consten los requisitos que el menor debe cumplir para ingresar al mismo, y h) Tres cartas de honorabilidad de los solicitantes otorgadas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales.