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Artículo 40 de la Ley 18.703 · Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185353.

Texto oficial

Artículo 40.- El juez sólo podrá autorizar la salida de menores para ser adoptados en el extranjero, respecto de aquellos cuya edad sea inferior a 18 años, que se encuentren en caso de orfandad de padre y madre, sean de filiación desconocida o se encuentren abandonados. Previa a la resolución que autoriza la salida de un menor para ser adoptado en el extranjero, el juez deberá hacer la declaración de abandono en el caso que proceda, en la forma y con los requisitos establecidos en el Título III de esta ley.