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Artículo 47 de la Ley 18.703 · Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30085 · idParte: 7185360

Texto oficial

Artículo 47.- El funcionario del orden judicial o administrativo, que en razón de su cargo tenga conocimiento de antecedentes que de acuerdo a esta ley son reservados, los revele o permita que otro lo haga, será sancionado por la pena de suspensión del empleo de sus grados mínimo a medio o multa de seis a diez Unidades Tributarias Mensuales. Si de la revelación se ingiere grave daño para el menor o sus padres biológicos o adoptivos la pena será inhabilitación absoluta en cualquiera de sus grados y multa de ocho a diez Unidades Tributarias Mensuales.