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Artículo 48 de la Ley 18.703 · Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185362.

Texto oficial

Artículo 48.- El que sin hallarse comprendido en el artículo anterior, revelare maliciosamente los mismos antecedentes para causar perjuicio al menor o a terceros, será castigado con la pena de multa de cinco a diez Unidades Tributarias Mensuales.