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Artículo 51 de la Ley 18.703 · Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30085 / 7185365.

Texto oficial

Artículo 51.- Tratándose de personas jurídicas y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que se hagan acreedores sus representantes legales o las personas naturales que por ellas obraron, se procederá a cancelar la personalidad jurídica correspondiente o a disolverla, según el caso. Si se tratare de una sociedad extranjera o de una agencia de una persona jurídica o sociedad extranjera autorizada para operar en Chile, caducará esa autorización. La sentencia que aplique las penas previstas en este artículo deberá publicarse por una vez en el Diario Oficial.