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Artículo 52 de la Ley 18.703 · Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Dicta normas sobre adopcion de menores y deroga ley n° 16.346

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30085 · idParte: 7185366

Texto oficial

Artículo 52.- La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional deberá registrar la salida del país de todos los menores de dieciocho años de edad, indicando el origen y naturaleza de la autorización en su caso y remitirá trimestralmente al Servicio Nacional de Menores la nómina correspondiente. La negligencia en el cumplimiento de estas obligaciones, hará responsable al jefe inmediato respectivo quien será sancionado con la medida disciplinaria de suspensión de su cargo por treinta días.