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Artículo 3 de la Ley 18.704

Crea cargos que indica en la planta de personal de la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30086 / 7185373.

Texto oficial

Artículo 3°.- La creación de cargos que dispone el artículo 1° no implicará un aumento de la dotación de personal de la Dirección General del Crédito Prendario.