Texto oficial
Artículo 3°.- La creación de cargos que dispone el artículo 1° no implicará un aumento de la dotación de personal de la Dirección General del Crédito Prendario.
Crea cargos que indica en la planta de personal de la direccion general del credito prendario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30086 / 7185373.