Texto oficial
Artículo 4°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección General del Crédito Prendario.
Crea cargos que indica en la planta de personal de la direccion general del credito prendario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30086 / 7185374.