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Artículo TERCERO de la Ley 18.705

Introduce modificaciones a los códigos de procedimiento civil, de procedimiento penal, orgánico de tribunales, del trabajo y al decreto ley n° 2.876, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30087 / 7185379.

Texto oficial

Artículo tercero.- Sustitúyese el artículo 534 del Código de Procedimiento Penal por el siguiente: "Artículo 534.- Los trámites de la consulta serán los mismos indicados en el Título VIII "De la apelación de la sentencia definitiva", con la salvedad de que ella se verá en cuenta, a menos que el informe del fiscal sea desfavorable al reo o que una o alguna de las partes pidiere alegatos; en cualquiera de estos casos el tribunal deberá ordenar que los autos se traigan en relación.".