Texto oficial
Artículo tercero.- Sustitúyese el artículo 534 del Código de Procedimiento Penal por el siguiente:
"Artículo 534.- Los trámites de la consulta serán los mismos indicados en el Título VIII "De la apelación de la sentencia definitiva", con la salvedad de que ella se verá en cuenta, a menos que el informe del fiscal sea desfavorable al reo o que una o alguna de las partes pidiere alegatos; en cualquiera de estos casos el tribunal deberá ordenar que los autos se traigan en relación.".