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Artículo CUARTO de la Ley 18.705

Introduce modificaciones a los códigos de procedimiento civil, de procedimiento penal, orgánico de tribunales, del trabajo y al decreto ley n° 2.876, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30087 · idParte: 7185380

Texto oficial

Artículo cuarto.- Deróganse los artículos 387 y 389 del Código del Trabajo, aprobado por el artículo primero de la ley N° 18.620 y los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del decreto ley N° 2.876, de 1979.