Texto oficial
Artículo transitorio.- En los juicios pendientes a la fecha en que entre en vigencia esta ley, los plazos que hayan comenzado a correr se regirán por la ley antigua.
La supresión de los trámites que establece esta ley se hará efectiva desde que entre en vigor, pero en los juicios pendientes se aplicará la ley antigua a los trámites, diligencias y actuaciones ya iniciados. Asimismo, el plazo que establece el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil fijado por esta ley no podrá ser inferior a un año contado desde su vigencia, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la última gestión útil realizada en el procedimiento de apremio.