Texto oficial
Artículo quinto.- Esta ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial, excepto el artículo cuarto que regirá desde su publicación.
Introduce modificaciones a los códigos de procedimiento civil, de procedimiento penal, orgánico de tribunales, del trabajo y al decreto ley n° 2.876, de 1979
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30087 / 7185381.