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Artículo 1 de la Ley 18.708

Establece sistema de reintegro de derechos y demás gravamenes aduaneros que indica en favor de los exportadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30090 / 9047092.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los exportadores podrán obtener el reintegro de los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados, respecto de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas importadas por el propio exportador o por terceros, cuando tales insumos hubieran sido incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. Este beneficio no comprende las sobretasas y derechos compensatorios que se establecieren de conformidad con el artículo 10 de la ley N° 18.525. Para todos los efectos legales, los servicios prestados al exterior serán considerados exportación, debiendo el exportador dar cumplimiento a las exigencias y formalidades establecidas para las exportaciones. En este caso, el reintegro no podrá exceder del porcentaje correspondiente a la tasa general de los derechos de aduana del valor del servicio exportado, correspondiendo su determinación al Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo con las normas siguientes, en lo que fuera procedente.