Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 18.708

Establece sistema de reintegro de derechos y demás gravamenes aduaneros que indica en favor de los exportadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30090 / 9047096.

Texto oficial

Artículo 5°.- El reintegro se determinará mediante certificado expedido por el Servicio de Aduanas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. El Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción del certificado, procederá a liquidar y pagar el reintegro de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de emisión del referido certificado. El pago se hará mediante cheque nominativo a favor del solicitante.