Texto oficial
Artículo 5°.- El reintegro se determinará mediante
certificado expedido por el Servicio de Aduanas, expresado
en dólares de los Estados Unidos de América.
El Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de cinco
días hábiles, contado desde la fecha de recepción del
certificado, procederá a liquidar y pagar el reintegro de
acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de
la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de emisión del
referido certificado.
El pago se hará mediante cheque nominativo a favor del
solicitante.